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PARTIDO JUSTICIALISTA APOSTOLES

miércoles, 12 de noviembre de 2008

PIRES NO ES PERONISTA

El diputado provincial Luis Pires manifestó que se tiene confianza para ser electo como presidente del Partido Justicialista de Misiones y le gustaría que “esos muchachos –Irrazábal, Viana. Puerta- se junten para ganarles la interna”.
Opinó que el “candidato natural” a presidir el PJ era el ex gobernador carlos Rovira, pero “no puede serlo porque el preside el Partido de la Concordia Social. Pero hay que hacer una amnistía para que vuelvan aquellos que fueron expulsados por haber buscado un espacio fuera del Partido. Porque el Partido tenía las puertas cerradas. Tengo una trayectoria limpia y me creo con suficiente fortaleza para responder al pedido que hicieron dirigentes” de la zona Centro para impulsar su candidatura.
Publicado por juan manuel ortiz en 5:45

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DIA DE LA MILITANCIA PERONISTA

Con motivo de conmemorase hoy un nuevo aniversario de la vuelta al País del Gral. Juan Domingo Perón, después de 18 años de proscripción. La JUVENTUD PERONISTA de APÓSTOLES quiere saludar a todos los Militantes Peronistas de nuestra ciudad, que día a día a pesar de los aprietes, persecuciones y traiciones, mantienen vivo el espíritu Justicialista y fuera de cualquier interés personal, buscan la felicidad del pueblo como legara el Gral. Perón. También saludamos a todos los Jóvenes peronistas que siguen con la lucha militante y activa en busca de la renovación definitiva de los cuadros dirigentes dentro del Partido Justicialista.
Desde ya encontramos propicia la ocasión para saludar a toda la comunidad de Apóstoles e invitarla hoy a las 20y30 hs. a participar de una reunión en la sede partidaria en calle Gral. Paz 343 donde se proyectara imágenes del retorno del Gral. Perón en 1973 y se otorgarán reconocimientos a los compañeros por su militancia.

LA JUVENTUD ESTA EN MARCHA

  • SABADOS 19 HS.
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CARTA ORGANICA DEL PJ MISIONES

Carta Orgánica PARTIDO JUSTICIALISTA de MISIONES
10-08-2006

CAPITULO I: DEL PARTIDO
Artículo 1º) : Con el nombre de Partido Justicialista se denomina al Partido Político que en el Distrito Electoral Misiones propugnará el mantenimiento del régimen constitucional de gobierno, el sistema representativo, republicano y federal, asimismo el de las libertades, derechos y garantías individuales y los derechos legales, sindicales y sociales, bregando por una Argentina socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana. Forma parte del Partido Justicialista Nacional y esta Carta Orgánica -concordante con la Carta Orgánica Nacional-, su declaración de principios y bases de acción política, constituyen la ley fundamental a la que ceñirá su organización y funcionamiento y reglará los derechos y obligaciones partidarias y a la cual sus autoridades y afiliados deberán ajustar su accionar. En lo no previsto se estará a disposiciones de la Ley Nacional Electoral en vigencia.
CAPÍTULO II: DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES
Artículo 2º) : El Partido Justicialista de Misiones está constituido por los ciudadanos de ambos sexos que soliciten y le sea admitida su afiliación por las autoridades partidarias competentes y la Justicia Electoral. Todo ciudadano por el hecho de su afiliación, declara su adhesión a la Doctrina Nacional Justicialista, Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Presente Carta Orgánica. La afiliación estará abierta permanentemente. El ciudadano que desee afiliarse deberá firmar las fichas que al efecto provee la Justicia Nacional Electoral, consignando los datos que en la misma se haya insertos. La firma o impresiones digitales deberán ser certificadas indistintamente por Escribano Público, Autoridades Partidarias, Apoderado del Partido y demás funcionarios autorizados.
Artículo 3º) : La ficha de afiliación será presentada ante el Consejo Provincial, donde si en el plazo de 30 días no es rechazada por el voto de la simple mayoría de los miembros presentes, se la considerará aprobada.

Artículo 4º) : Los afiliados tienen igualdad de derechos, obligaciones y prohibiciones, ejercen la Dirección , Gobierno y fiscalización del Partido por medio de sus Representantes, los que serán elegidos de conformidad con las prescripciones de la presente Carta Orgánica. Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá arrogarse la representación del Partido o de sus órganos competentes o de otros afiliados.
Artículo 5º): La afiliación se extingue por: fallecimiento, renuncia, desafiliación, expulsión y demás causales establecidas por la Ley.
Artículo 6º): La renuncia presentada en forma fehaciente ante las autoridades competentes se considerará aceptada transcurrido el término de 15 días de su presentación. La desafiliación y expulsión son sanciones que se aplicarán por los órganos mediante los procedimientos que más adelante se consignan.
Artículo 7º): Son derechos de los afiliados: a) Elegir y ser electo para el desempeño de funciones ejecutivas o administrativas partidarias; ser postulados como candidatos del Partido para cargos públicos electivos en los órdenes Nacional y Provincial; y también ser postulados como candidatos a cargos públicos electivos en el orden municipal, de conformidad a los prescripto en la presente Carta Orgánica y legislación vigente.
b) Renunciar a su condición de afiliado.
c) Recabar ante las autoridades del Partido toda información referente a actividades partidarias, en el tiempo y forma que lo prescriben las disposiciones reglamentarias de esta Carta Orgánica.
d) Votar en las elecciones internas. Formar, integrar y/o avalar un Sublema conforme Ley 2771.
Artículo 8º): Son obligaciones de los afiliados:
a) Respetar, observar y difundir los principios que nutren la Doctrina Partidaria.
b) Cumplir los Principios y Bases de Acción Política aprobados por el Partido y en su hora, la Plataforma Electoral.
c) Mantener la disciplina partidaria cumpliendo estrictamente las prescripciones de esta Carta Orgánica, reglamentaciones que en su cumplimiento se dicten, como así toda función que se le asignen en comisiones de trabajo y para cuya integración sean designados por el Órgano Partidario competente.
d) Todo afiliado, sin excepción alguna, que acceda a cargos electivos u ocupe cargos ejecutivos de representación política deberá inexcusablemente cumplir sus funciones conforme a la representatividad y mandato partidario que le fuere otorgado, ajustados a la Declaración de Principios, Bases y Programas de Acción Política y Directivas Partidarias Concordantes. Deberá informar de toda su actividad desarrollada, con el tiempo, forma y modo que lo establezcan los Órganos Partidarios competentes.
e) Efectuar los aportes en los casos del Artículo 46 inc. c) y d).
f) Mantener permanentemente actualizada la información referente a su domicilio, comunicando todo cambio que realice.
g) Contribuir a la formación del patrimonio del Partido, conforme a las disposiciones que se dicten al respecto.
Artículo 9º) : Está prohibido a los afiliados:
a) Difundir, propagar o propiciar la deformación ideológica de la Doctrina partidaria.
b) Detractar maliciosamente los principios, objetivos y programas de acción política aprobados por el Partido.
c) Ocupar cargos ejecutivos, Nacionales, Provinciales o Municipales en representación del Partido, sin previo conocimiento del órgano directivo competente.
d) Aceptar cargos electivos o ejecutivos en Gobierno, no Partidarios sin previo conocimiento y autorización de la autoridad partidaria correspondiente.
e) Agraviar a dirigentes o afiliados con motivo de su actuación partidaria o a figuras históricas del Partido.
f) Comprometer la opinión del Partido sin previo consentimiento de autoridad competente.
g) Colaborar activamente con partidos políticos adversos o intervenir en los procesos internos de los mismos.
h) Los afiliados que accedan a cargos electivos de cuerpos colegiados deberán integrarse al Bloque del Partido, estándole vedado la conformación de un bloque separado o distinto, o la utilización del nombre o denominación de los sublemas en los casos de los Concejos Deliberantes.
i) Recibir directamente o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones celebradas u otorgadas al Partido, cuando ejerzan cargos de conducción en el órgano interviniente.
Artículo 10º): La trasgresión a cualquiera de las disposiciones enunciadas, será considerada falta grave y tornará expedita la vía de actuación del Tribunal de Disciplina.
Artículo 11º) : Son adherentes al Partido los argentinos y extranjeros desde los 14 años hasta los 18 años de edad y los extranjeros mayores que se inscriban en tal calidad en los Registros que se llevarán al efecto. Los adherentes gozarán de los mismos derechos y estarán sujetos a las mismas obligaciones y prohibiciones que los afiliados, no pudiendo elegir y ser elegidos.
CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS PARTIDARIOS
UNIDADES BÁSICAS
Artículo 12º): Las Unidades Básicas constituyen el organismo primario del Partido, el centro natural de afiliación, adiestramiento y difusión de sus principios doctrinarios y Bases de Acción Política, actividades Culturales y de asistencia Social.
Artículo 13º): Las Unidades Básicas deberán constituirse con un mínimo de 50 afiliados y les corresponderá como jurisdicción territorial la que fije el Consejo Político Municipal correspondiente. El Consejo Político Municipal podrá autorizar el funcionamiento de Unidades Básicas con menor cantidad de afiliados en zonas poco pobladas.
Artículo 14º) : Deberán llevar libros de actas y constancia de ingreso y egreso, los que serán habilitados y supervisados por el Consejo Político Municipal correspondiente.

Artículo 15º) : Las Unidades Básicas se constituyen con afiliados domiciliados dentro del radio de la jurisdicción territorial de su asiento. Quienes se hallen afiliados en locales partidarios fuera de su jurisdicción serán incorporados al padrón de afiliados pertinente. Es requisito esencial para autorizar su creación y funcionamiento la confección del padrón de afiliados de su jurisdicción. Serán autoridades de las Unidades Básicas, un Secretario General y ocho Secretarios Titulares e igual número de Suplentes, los que serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de dicha Unidad Básica que se hallen en el padrón correspondiente. Durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. La forma de la elección y su control será ejercida por el Consejo Político Municipal, quien será el único juez de su validez. En caso del fallecimiento, renuncia, etc., el proceso de sustitución será el del Art. 18º "in fine".
Artículo 16º) : Competen a las Unidades Básicas:
a) Recibir las afiliaciones partidarias, y remitirlas al Consejo Político Municipal pertinente.
b) Efectuar tareas de proselitismo y adoctrinamiento.
c) Organizar Centros Culturales y de Acción Social.
d) Cumplir, dar amplia difusión y hacer cumplir a sus afiliados, todas las normas, pautas, programas, resoluciones y recomendaciones de autoridades y órganos partidarios competentes.
e) Promover actos deportivos, sociales y de esparcimiento entre sus afiliados.
f) Recibir y tramitar las peticiones y sugerencias que en forma documentadas le hagan llegar sus afiliados.
g) Brindar toda la colaboración que los órganos partidarios le requieran.
h) Ajustar su accionar partidario a las normas de la presente Carta Orgánica y la reglamentación de las Unidades Básicas.
i) Los fondos que recauden serán dispuestos por las mismas, con rendición anual al Consejo Político Municipal.
j) Propender a la captación y a la formación de cuadros políticos.
CONSEJOS POLÍTICOS MUNICIPALES
Artículo 17º): En cada Municipio de la Provincia de Misiones existirá un Consejo Político Municipal. Ejercerá la jurisdicción sobre las Unidades Básicas del respectivo Municipio y supervisará su desenvolvimiento y acción, sin perjuicio de las demás funciones que le acuerdan esta Carta Orgánica. Deberán llevar un registro de afiliados, elevando las fichas correspondientes al Consejo Provincial.
Artículo 18º): Los Consejos Políticos Municipales estarán integrados por un Secretario General y ocho Secretarios Titulares e igual número de Suplentes y un representante de la juventud, de conformidad lo establece el Artículo 69º, en las Comunas de primera categoría; y en las Comunas de segunda y tercera categoría por un Secretario General y seis Secretarios Titulares e igual número de Suplentes y un representante de la juventud, de conformidad al Artículo 69º. En caso de fallecimiento, renuncia, licencia, etc.; sustituirán al Secretario General el Secretario Titular que le sigue en su lista y a los Secretarios electos los Secretarios Titulares que le siguen en su misma lista y hasta agotar la lista de los suplentes.
Artículo 19º): Los Consejos Políticos Municipales durarán tres años en sus funciones, pudiendo sus miembros ser reelegidos. Son agentes naturales del Consejo Provincial y representan en su jurisdicción la autoridad ejecutiva partidaria. Son los órganos encargados de hacer cumplir las normas de la Carta Orgánica, como así toda resolución que emane del Consejo Provincial Partidario. Podrán dictar su propio reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 20º): Los integrantes de los Consejos Políticos Municipales, serán electos por el voto directo y secreto de los afiliados en el ámbito territorial del Municipio y su elección se ajustará a las normas establecidas en el Capítulo del Régimen Electoral.
Artículo 21º) : El Consejo Político Municipal deberá obligatoriamente llevar Libro de Caja y otro de Actas, en los que se asentarán los respectivos movimientos, los que serán habilitados y controlados por el Consejo Provincial.

COORDINADORA DEPARTAMENTAL
Artículo 22º) : Los Secretarios Generales de los Consejos Políticos Municipales integrarán la Coordinadora Departamental que se reunirá como mínimo una vez por mes y en forma rotativa en los distintos Municipios que conforman el Departamento. De su seno elegirán un Secretario General con un año de mandato y no reelegible. La Coordinadora Departamental tendrá por función fundamental coordinar la tarea política del departamento a través de la solidaridad y cooperación de medidas y recursos entre los distintos Consejos Políticos Municipales.
CONSEJO PROVINCIAL
Artículo 23 º) Estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, diecisiete Secretarios Titulares y siete Suplentes, que serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados del Distrito, un representante de la Juventud designado conforme lo dispuesto en el artículo 69 de la Carta Orgánica y una representante del Secretariado Provincial de la Mujer , conforme lo dispone el artículo 69 Bis de la Carta Orgánica. Durarán tres años en sus funciones pudiendo sus miembros ser reelegidos. La lista de candidatos que se oficialice deberá contener los nombres con especificación de los cargos y su orden. Para ser elegido integrante del Consejo Provincial se deberá reunir los mismos requisitos que para ser elegido Diputado Provincial. El propio Consejo designará de su seno un miembro que ocupará el cargo de Secretario General del Consejo y asignará la denominación y funciones de cada Secretaría. Tendrá su sede en la Capital de la Provincia pudiendo trasladarla temporariamente al interior de la Provincia.”
Artículo 23 bis .- Son funciones del Secretario General: ejercer la administración General del Partido; expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que establece éste artículo y aquellas que le delegue el Consejo del Partido; coordinar, preparar y convocar las reuniones del Consejo Provincial; ejecutar las decisiones del Consejo Provincial; resolver toda otra cuestión no prevista en la Carta Orgánica que posibilite el cumplimiento por parte del Consejo Provincial de los fines Partidarios.”


Cláusula Transitoria:
Las vacantes que se produzcan en los cargos de Secretarios Suplentes del Consejo en virtud del desplazamiento que ocasiona la reforma del artículo 23 de la Carta Orgánica serán cubiertas por esta única vez por el Consejo Provincial, hasta la celebración de las próximas elecciones Partidarias.
Artículo 24º) : Ejerce y representa la autoridad ejecutiva superior del Partido en el Distrito Misiones. Le compete cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso Provincial, concordante de las autoridades nacionales y es el encargado de orientar la acción partidaria para los casos no previstos por la presente Carga Orgánica.
Artículo 25º) : CORRESPONDE AL CONSEJO PROVINCIAL:
a) Elaborar anualmente los programas de acción política, adoctrinamiento, acción social, cultural y capacitación de dirigentes, como así toda actividad que estime conveniente y útil a los fines del Partido y en su momento. La Plataforma Electoral , la que deberá ser elevada al Congreso Provincial para su consideración y aprobación.
b) Fijar la acción y orientación partidaria en el Distrito conforme pautas y Plataforma Electoral, pudiendo nombrar las comisiones de trabajo necesarias para cumplir con objetivos de planificación y ejecución. Fiscalizando en tal caso su estricto cumplimiento.
c) Realizar con facultades suficientes todos los actos y contratos que le competen como máxima autoridad ejecutiva.
d) Administrar los fondos provenientes de los aportes de los afiliados que ejerzan cargos electivos y ejecutivos en el orden Provincial y Nacional, y los demás fondos que por donaciones u otros motivos ingresen al patrimonio del Partido. Al cierre anual del ejercicio financiero deberá elaborar balance, estado patrimonial y cuadro de gastos y recursos.
e) Solicitar informe de su actuación a todo afiliado que en representación del Partido ocupe Cargos Públicos Electivos y/o ejecutivos, tanto Nacionales, Provinciales como Municipales.
f) Solicitar informe y convocar a los demás Organismos Partidarios.
g) Brindar asesoramiento cuando lo soliciten los demás Organismos Partidarios.
h) Convocar a reunión extraordinaria del Congreso Provincial cuando razones de importancia o urgencia lo requieran.
i) Fiscalizar el correcto funcionamiento de los Consejos Políticos Municipales y Coordinadoras Departamentales, dirimiendo todos los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten en ellos. Cuando existan razones graves fundadas en la violación de la Carta Orgánica o de directivas emitidas por el Congreso Provincial o por el mismo Consejo Provincial procederá a su intervención y reorganización dentro de los 90 días.
j) Supervisar la confección de padrones partidarios que elabore la Junta Electoral , cuidando que los mismos estén a disposición de los afiliados.
k) Ejercer la fiscalización de la conducta política de los representantes del Partido que ocupen en su representación cargos públicos.
l) Ejercer la facultad disciplinaria, previa intervención del Tribunal de Disciplina pudiendo o no compartir su dictamen.
m) Suspender preventivamente en la afiliación a quienes se encuentren sometidos al Tribunal de Disciplina, y mientras se sustancie el pertinente sumario.
n) Llevar un ordenamiento actualizado de las fichas de afiliación.
ñ) Nombrar la Junta Electoral que presidirá las elecciones internas y dictar los instrumentos reglamentarios de las normas que sobre el particular contiene la presenta Carta Orgánica.
o) Crear o suprimir cargos rentados para ejecución de las tareas administrativas del Partido.
p) Convocar a elecciones internas para renovación de autoridades partidarias, y para la elección de cargos públicos electivos a sostener por el Partido Justicialista para Gobernador de la Provincia , Vicegobernador de la Provincia , Diputados Nacionales y Provinciales, u otros que pudieran crearse. La elección de cargos partidarios y/o de candidatos a cargos públicos electivos podrá ser realizada en una o varias convocatorias y fechas, en forma conjunta o separada, para todos o cualquiera de ellos.
Artículo 26º): En caso de ausencia, fallecimiento, licencia, renuncia, suspensión, expulsión u otro impedimento, los integrantes titulares serán reemplazados de la siguiente forma:
a) El Presidente por el Vicepresidente 1º y 2º en orden y en defecto de esto por el Secretario de su misma lista, en el orden de su nominación.
b) Los Secretarios por los Secretarios Titulares que les siguen en la misma lista también en el orden de su nominación y hasta agotar la lista de los suplentes.
Artículo 27º) : El Consejo Provincial deberá reunirse en sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y en extraordinaria cuando lo convoque su presidente o un tercio de sus integrantes. En este último caso deberá expresarse el temario de la convocatoria.
Artículo 28º) : El quórum del Consejo Provincial se forma con la mitad más uno de sus miembros. Transcurrida media hora de la citación se considera quórum válido para cualquier resolución un tercio de sus miembros.
Artículo 29º) : El Consejo Provincial podrá adoptar todas las resoluciones y efectuar toda tarea no enumerada precedentemente que sean necesarias para la correcta actividad política partidaria en todo el ámbito Provincial siempre que no impliquen un desconocimiento de programas, pautas, normas o resoluciones del Congreso Provincial y Autoridades Competentes Nacionales.
DEL CONGRESO PROVINCIAL
Artículo 30º): El Congreso Provincial es el organismo supremo y representa a la soberanía partidaria.
Artículo 31º): Estará integrado por cada Departamento, por Representante de acuerdo con la siguiente proporción; un Congresal por los primeros trescientos afiliados con derecho a voto y a un Congresal más por cada seiscientos afiliados o fracción mayor de trescientos afiliados e igual número de suplentes.

Artículo 32º) : Para ser Congresal se requieren las mismas calidades que para Diputado Provincial, excepto el requisito de la edad. Los Congresales durarán tres años en su mandato pudiendo ser reelectos. Serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados por departamento.
Artículo 33º) : El Congreso Provincial tendrá su sede en la Ciudad de Posadas, pero podrá fijar para la siguiente reunión cualquier otra localidad de la Provincia , por simple mayoría de votos. El quórum se forma por la mitad más uno del total de sus miembros a la hora señalada por la citación y transcurrida una hora de la misma será quórum válido un tercio de la totalidad de sus integrantes. Sus deliberaciones se regirán por el Reglamento de la Cámara de Representantes de la Provincia.
Artículo 34°) Reunido el número de congresales suficientes para sesionar validamente, el Congreso Provincial designará de su seno por simple mayoría de votos presentes a sus autoridades; un Presidente, un Vicepresidente primero, un Vicepresidente Segundo, un Vicepresidente tercero, un Secretario General y diecisiete (17) secretarios que estarán a cargo de las secretarias, cuyas funciones la determinará el Presidente.
A los efectos del cumplimiento de sus funciones las secretarias podrán integrar, bajo su conducción, equipos de trabajo con compañeros fuera del ámbito del Congreso.
Artículo 35º): La ausencia del Presidente será cubierta por el Vicepresidente Primero o Segundo, en ese orden, la de éstos por los Secretarios en el orden de su nominación. En caso de ausencia de todas las autoridades del Congreso la Asamblea procederá a nombrar autoridades "Ad hoc".
Artículo 36º): El Congreso Provincial podrá reunirse ordinariamente una o más veces por año y deberá reunirse extraordinariamente cuando lo solicite un tercio de sus miembros o lo convoque el Consejo Provincial.
Artículo 37º) : CORRESPONDE AL CONGRESO PROVINCIAL:
a) Fijar en el orden Provincial el Plan de Acción Político-Social, Económico y Cultural del Partido y aprobar la Plataforma Electoral.
b) Impartir las directivas generales para el desenvolvimiento del Partido en toda la Provincia y expedir los reglamentos necesarios para su mejor gobierno.
c) Recabar y recibir informes de los organismos oficiales del Partido o de sus afiliados.
d) Juzgar en definitiva en grado de apelación las resoluciones dictadas por el Consejo Provincial en los casos de inconducta o indisciplina partidaria.
e) Considerar los informes anuales de la representación legislativa Nacional, Provincial y Municipal y de cada uno de sus integrantes y pronunciarse en última instancia sobre las observaciones señaladas por las autoridades partidarias respecto de la actuación de los mismos.
f) Reformar la Carta Orgánica , Declaración de Principios y Programa de Acción Política mediante el voto de los dos tercios del total de sus miembros.
g) Designar integrantes del Tribunal de Disciplina del Partido y removerlos.
h) Decidir sobre la formación de frentes, fusiones, y alianzas con otras agrupaciones políticas y las condiciones en que el Partido participará en las mismas.
i) Adoptar todas las medidas y resoluciones que sean convenientes y necesarias para la conducción del Partido.
j) Decidir por simple mayoría de votos de los miembros presentes reunidos en sesión especial los candidatos a Convencionales Constituyentes Nacionales y Provinciales que deberán sostener obligatoriamente todos los sublemas que se presenten para esa elección, estando los mismos obligados a imprimir los nombres de dichos candidatos en las respectivas boletas. Podrán postularse a tales cargos los ciudadanos afiliados y no afiliados al Partido Justicialista.

Artículo 38º) : El Congreso Provincial verificará los poderes de los delegados en su sesión preparatoria y será el único juez de su validez.
CAPÍTULO IV: DE LOS CONGRESALES NACIONALES
Artículo 39º) : Los Delegados al Congreso Nacional y sus suplentes serán elegidos por el voto de la simple mayoría de los miembros presentes del Congreso Provincial. Su número y duración de mandatos serán determinados por lo que disponga la Carta Orgánica Nacional. En el desempeño de sus funciones los Delegados Nacionales cumplirán las instrucciones que reciban del Consejo Provincial.
CAPÍTULO V: DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Artículo 40º) : Para todo el Distrito existirá un Tribunal de Disciplina que será de carácter permanente y estará integrado por cinco miembros con preferencia abogados y afiliados de larga y meritoria actuación partidaria, y con condiciones ético moral probadas. Tendrán un año de duración en sus mandatos, pudiendo ser reelegidos, siendo incompatible el ejercicio de la función con cualquier otro cargo partidario.
Artículo 41º) : El Congreso Provincial al designar a los integrantes del Tribunal de Disciplina, nominará un Presidente, un Secretario, tres vocales titulares y tres vocales suplentes, los que deberán reunir las mismas condiciones que las requeridas para ser miembro del Consejo Provincial.
Artículo 42º) : En caso de licencia, renuncia, fallecimiento u otro impedimento de los miembros del Tribunal de Disciplina, el proceso de sustitución será el siguiente: El Secretario sustituirá al Presidente y los vocales sustituirán a aquellos, por el orden de su nominación, debiendo integrarse los suplentes también por el orden de su nominación.
Artículo 43º) : Es facultad y competencia del Tribunal de Disciplina atender de oficio o por denuncias escritas, en los casos individuales o colectivos que se susciten por inconducta, indisciplina o violación de la presente Carta Orgánica o resoluciones de Organismos Partidarios, y que puedan dar lugar a la aplicación de sanciones a afiliados o adherentes. Se deberá reunir en el local partidario.
Artículo 44º): El Tribunal de Disciplina sustanciará las actuaciones por el siguiente procedimiento: Recibida la denuncia por escrito firmada por el denunciante o solicitada la actuación de oficio por cualquiera de sus integrantes, dentro de los tres días notificará su existencia al denunciado, fijando una audiencia a realizarse dentro de los dos días de su notificación en la que se procederá a entregarle copia de las acusaciones y correrle traslado de las mismas para que en el término de cinco días conteste los cargos, constituya domicilio legal dentro del radio de la Ciudad de Posadas y ofrezca las pruebas de que intente valerse, bajo expreso apercibimiento que de no hacerlo se tendrán por ciertos y probados los cargos y continuarán las actuaciones con su rebeldía, en el primer caso, y se tendrá por constituido el domicilio legal en la sede del Partido, en el segundo caso. Formulado el descargo si fueren ofrecidas pruebas de producción pendientes se ordenará primero la apertura y la producción de pruebas por diez días. Vencido el término o producidas las pruebas, se procederá a la clausura del período probatorio y deberá el Tribunal dentro de los tres días dictaminar por la absolución o la aplicación de sanciones, hecho lo cual y dentro de los dos días siguientes elevará las actuaciones al Consejo Provincial. Recibidas las mismas el Consejo notificará al denunciante y al denunciado para que presente el memorial de los hechos alegados y pruebas producidas dentro de los tres días comunes de la notificación. Recibidos los memoriales o vencido el plazo para hacerlo, el Consejo Provincial pronunciará sentencia absolutoria o condenatoria dentro de los treinta días. Contra la misma y dentro de los tres días de la notificación procederá recurso de apelación por escrito fundado presentado ante el mismo Consejo Provincial. Entenderá en la alzada el Congreso Provincial del Partido, que en su primera reunión deberá resolver definitivamente la cuestión por el voto de la simple mayoría de los miembros presentes. En todo el procedimiento regirá en forma supletoria el Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial de la Provincia de Misiones.
Artículo 45º) : El Tribunal de Disciplina podrá propiciar la aplicación de las siguientes sanciones, graduando la gravedad de los hechos: a) Amonestación; b) Suspensión temporaria de la afiliación; c) Desafiliación y d) Expulsión.


CAPÍTULO VI: DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO
Artículo 46º) El patrimonio del Partido se formará con: las contribuciones de los afiliados; los subsidios del Estado; el 4% de las retribuciones que por todo concepto perciban el Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Diputados Provinciales, Diputados Nacionales, siempre que no efectúen el aporte al partido en el orden Nacional, Intendentes, Concejales, Directores de Entes Descentralizados y Autárquicos, Secretarios y Prosecretarios de Bloques Legislativos y todo otro cargo de jerarquía de carácter político ejercido en representación del partido; el 2,5 % del sueldo que perciban los afiliados que han obtenido su jubilación en cargos mencionados en el inciso anterior y al que accedieron en representación del Partido.
Artículo 47º) Los fondos del Partido serán depositados en Bancos Oficiales y/o Privados a nombre del Partido y/o Consejo Provincial del Partido Justicialista. El Consejo Provincial habilitará por Resolución las firmas autorizadas a suscribir valores. Los bienes inmuebles o registrables se inscribirá a nombre del Partido.”

Artículo 48º) : Se adoptarán por el Consejo Provincial las disposiciones necesarias para el más riguroso control contable de los ingresos observando las disposiciones establecidas por la Ley Electoral en vigencia.

Artículo 49º) : Actuarán como agentes recaudadores e inversores:
a) El Consejo Político Municipal, los aportes de los Intendentes, Concejales y funcionarios políticos de las respectivas municipalidades.
b) El Consejo Provincial, todas las demás contribuciones.
CAPÍTULO VII: DEL RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 50º) : Las elecciones para elegir autoridades partidarias y candidatos a Gobernador, Vicegobernador, Diputados Nacionales y Provinciales, se regirán por esta Carta Orgánica y por el Reglamento para Elecciones Internas en vigencia que como Anexo I forma parte de la presente, facultándose al Consejo Provincial a modificar el mismo.
Artículo 51º) : Las elecciones para elegir Autoridades Partidarias se efectuarán por el voto directo y secreto de los afiliados empadronados que se encuentren en condiciones de sufragar. Las elecciones para elegir candidatos a Gobernador, Vicegobernador, Diputados Nacionales y Provinciales, se efectuarán por el voto directo y secreto de los afiliados y los ciudadanos no afiliados a partido político alguno.
Artículo 52º ): En las elecciones para Autoridades Partidarias, como para candidatos a cargos electivos, se votará lista completa en los cargos para las cuales sean convocadas.
Artículo 53º) : La adjudicación de cargos se hará:
A) AUTORIDADES PARTIDARIAS
a) Presidente, Vicepresidente Primero y Vicepresidente Segundo del Consejo Provincial, Secretarios Generales de los Consejos Políticos Municipales, Secretario General del Secretariado Provincial de la Juventud , Secretaria General del Secretariado Provincial de la Mujer , Secretarios Generales de los Secretariados Municipales de la Juventud y Secretarias Generales de los Secretariados Municipales de la Mujer , la lista que resulte triunfadora.
b) Secretarios del Consejo Provincial, Congresales Provinciales, Secretarios de los Consejos Políticos Municipales, Secretarios del Secretariado Provincial de la Juventud , Secretarias del Secretariado Provincial de la Mujer , Secretarios de los Secretariados Municipales de la Juventud y Secretarias de los Secretariados Municipales de la Mujer , obtendrán representación la mayoría y la primera minoría proporcionalmente a los votos obtenidos por cada una de ellas, siempre que la última obtenga un mínimo de un tercio de los votos válidos emitidos. Si ninguna de las listas obtuviera el tercio de los votos válidos emitidos, obtendrán representación proporcional la lista de la mayoría y de la primera minoría. A tal fin se deberán sumar los votos obtenidos por la mayoría y los de la primera minoría. Este resultado se dividirá por el número de cargos a cubrir, del que resultará un coeficiente. El número de votos obtenidos por cada una de las citadas dos listas se dividirá por el coeficiente referido y el resultado obtenido será el número de candidatos que logrará cada una de las dos listas. En el caso de que sumados los dos resultados no se alcance a cubrir el total de cargos, se otorgará el cargo faltante a la lista que obtenga el resto o residuo mayor y en el caso que éste fuera igual a la lista que más sufragios hubiera obtenido, correspondiéndole los dos primeros lugares a los candidatos de la lista de la mayoría, el tercer lugar, al candidato de la primera minoría, el cuarto y el quinto lugar, a los candidatos de la mayoría y el sexto, al de la primera minoría, así sucesivamente hasta cubrir la totalidad de los cargos, según la convocatoria oficial, incluyendo titulares y suplentes.
Artículo 53;..La adjudicación de cargos se hará
B) CARGOS PÚBLICOS ELECTIVOS:
Gobernador: El candidato que obtuviere mayor cantidad de votos.
Vicegobernador: El candidato que obtuviere mayor cantidad de votos.
Si se eligieran Gobernador y Vicegobernador en forma simultánea la fórmula que obtuviera mayor cantidad de votos.
Intendentes y Vice-intendentes: El candidato o la fórmula que obtuviera mayor cantidad de votos de acuerdo a la convocatoria.
Senadores, Diputados Nacionales, Diputados Provinciales y Concejales: Obtendrán representación las listas que hayan alcanzado un mínimo de 10% de los votos emitidos en forma proporcional a los votos obtenidos por cada una de ellas. Para la composición de la lista definitiva del Partido a oficializarse por la Justicia Electoral deberá estarse al siguiente procedimiento: hecha la suma general de los votos del distrito o municipio, en su caso, y la del número de sufragios que haya obtenido cada una de las boletas de las listas, clasificadas éstas según la denominación con que fueron oficializadas, la Junta Electoral procederá del modo y en el orden siguiente:
• se practicará el escrutinio por lista.
• el total de los votos obtenidos por cada lista será dividido por uno (1), dos (2), tres (3) y así sucesivamente, hasta llegar al número total de los cargos a cubrir.
• los resultados así obtenidos serán ordenados decrecientemente, cualquiera sea la lista de la que provengan, hasta llegar al número de orden que corresponda a la cantidad de candidaturas a cubrir.
• la cantidad que corresponda a ese número de orden será la cifra repartidora y determinará, por el número de veces que esté comprendida en el total de votos de cada lista, el número de candidaturas que a esta corresponden.
• en el supuesto de que una candidatura corresponda a candidatos de distintas listas se atribuirá al candidato que pertenezca a la lista más votada y en caso de igualdad de votos se proveerá por sorteo.
• dentro de cada lista las candidaturas se asignarán de acuerdo al orden en que los candidatos han sido propuesto, teniéndose por base la lista oficializada. Dicha lista deberá respetar lo previsto en la legislación en cuanto al cupo femenino, a tales efectos se faculta a la Junta Electoral a alterar excepcionalmente el orden de proposición.
Artículo 54º) : Las listas de candidatos para Autoridades del Partido y para cargos públicos electivos deberán presentarse para su oficialización hasta treinta días antes de la fecha de las elecciones.
Artículo 55º) : Todas las listas para su oficialización deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Nombres y apellidos de los candidatos y aceptación por éstos de las respectivas postulaciones, con expresa mención de que adhieren a la Carta Orgánica , Declaración de Principios y Bases de Acción Política del Partido Justicialista en los órdenes Provincial y Nacional.
b) Las listas para Gobernador, Vicegobernador, listas de Diputados Nacionales y Provinciales, para las listas del Consejo Provincial, del Secretariado Provincial de la Juventud y del Secretariado Provincial de la Mujer, deberán estar propiciadas por el 5 % de los afiliados. El referido porcentaje se tomará sobre el total de los afiliados del Distrito. Las listas para el Consejo Político Municipal, el Secretariado Municipal de la Juventud, y el Secretariado Municipal de la Mujer, deberán estar propiciadas por el 15 % sobre el total de los afiliados en cada Municipio. Las listas de Congresales Provinciales deberán estar propiciadas por el 15 % sobre el total de los afiliados en cada Departamento. Los promotores deberán manifestar que asumen la condición de tal carácter respecto a la lista cuya denominación se mencionará, debiendo estampar su firma o impresión digital si no supiere firmar, y aclarar su nombre y número de matrícula individual.
c) Las firmas de los candidatos y promotores deberán ser certificadas por fedatarios o por un miembro del Consejo Provincial o Apoderado del Partido o Apoderado de la respectiva lista.
d) Ningún candidato podrá ser propuesto a cargos partidarios o electivos de listas diferentes, bajo apercibimiento de ser eliminado de las listas en que figure. Ningún promotor podrá propiciar más de una lista para cargos partidarios o cargos electivos, bajo sanción de no computarse el aval en ambas listas.
Artículo 56º) : Los votos serán impresos en papel de color con letras negras, no pudiendo llevar signo o denominación. La Junta Electoral Provincial asignará a cada lista un color para la impresión de sus boletas, debiendo respetar el pedido de las mismas en ese sentido de acuerdo al orden de presentación de las listas para su oficialización, pudiendo ser el mismo para los cargos partidarios o públicos electivos. Los votos serán confeccionados en planchas de 9 cm . por 14 cm . para cada una de las listas de los distintos organismos partidarios a integrarse, de la misma forma que para la elección de candidatos a Diputados Nacionales y Provinciales o Gobernador y Vicegobernador de la Provincia. Podrán confeccionarse las boletas conteniendo todos los cargos partidarios y boletas conteniendo todos los cargos públicos electivos. Los gastos que demande la impresión de los votos serán soportados por cada una de las listas.
Artículo 57º) : Cada lista deberá presentar un apoderado titular y otro suplente. Los apoderados al presentar la lista deberán constituir domicilio legal, donde se practicarán válidamente todas las notificaciones. Se entenderá que los apoderados tienen amplia facultad para todos los actos relacionados a la oficialización de las listas. Podrán además suscribir credenciales designando fiscales de mesas y fiscales generales.
Artículo 58º) : La totalidad de las listas de candidatos serán presentadas para su oficialización ante la Junta Electoral Provincial, la que deberá proceder a la oficialización dentro de los cinco días de la presentación.
Artículo 59º) : Los electores votarán secretamente, introduciendo la o las boletas dentro del sobre que la mesa entregará. Los sobres serán firmados por el presidente de mesa, pudiendo también hacerlo los fiscales y/o demás integrantes de la mesa.
Artículo 60º) : La Junta Electoral Provincial habilitará las mesas receptoras de votos en los lugares que estime conveniente, procediendo a la designación de sus respectivas autoridades, un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente Primero y un (1) Vicepresidente Segundo. Para el caso de elección conjunta de cargos partidarios y cargos públicos electivos podrán habilitarse mesas receptoras de votos exclusivamente para ciudadanos no afiliados a partido alguno con idénticas características.
Artículo 61º) : En el día y hora indicados para la realización del comicio las autoridades de mesa labrarán un acta en el que consignarán la apertura del mismo. En caso de procederse a la sustitución o reemplazo del Presidente de Mesa, dicha circunstancia deberá contar en el mismo acta, el que al efecto deberá reabrirse en el horario determinado para el cierre del comicio o cuando llegado el mismo hubieren sufragado la totalidad de los electores presentes a esa hora en el local, las autoridades de mesa procederán a la clausura del acto comicial y al recuento de los sobres y su cotejo en la cantidad de personas registradas en el padrón como votantes. A continuación se abrirán los sobres y se procederá al escrutinio. De todo ello se dejará constancia en la misma acta que al efecto se reabrirá. En cada caso el acta deberá ser firmada por las autoridades de la mesa y los fiscales de las listas si lo desean. Todos los elementos utilizados en el comicio deberán ser colocados dentro de la urna y de inmediato el Presidente de mesa y demás autoridades y fiscales que quieran acompañarlo entregará dicha urna al Presidente de la Junta Electoral Municipal, el que en forma inmediata elevará las urnas a la Junta Electoral Provincial.
Artículo 62º) : Si solo se ha oficializado una lista, se procederá a la pública proclamación de la lista única oficializada.
Artículo 63º) : Para elecciones internas de candidatos a cargos partidarios y públicos electivos, y en los
casos no previstos o de dudas se aplicará el siguiente orden de prioridades: 1º) Carta Orgánica Provincial; 2º) Carta Orgánica Nacional; 3º) Reglamento Pertinente dictado por el Partido Justicialista Nacional; 4º) Ley Electoral Nacional y Provincial.
Artículo 64º) : El escrutinio definitivo deberá ser efectuado dentro de los cinco días del día de las elecciones. Dentro de los tres siguientes la Junta Electoral deberá proceder a la proclamación de los electos.
CAPÍTULO VIII: DE LA JUNTA ELECTORAL
Artículo 65º) El Consejo Provincial designará una Junta Electoral Provincial que estará integrada por un presidente, un secretario, y tres vocales titulares; quienes deberán reunir las condiciones para ser congresal y durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Artículo 66º) La Junta Electoral tendrá las siguientes funciones: la aplicación de todo el procedimiento de elecciones internas para la elección de autoridades partidarias y candidatos a cargos públicos electivos; la decisión por simple mayoría de votos, de los conflictos que puedan presentarse respecto de los temas de carácter electoral u otros temas de su competencia. Sus decisiones serán irrecurribles en su capacidad de máxima autoridad. En caso de empate el presidente tendrá doble voto; la confección y fiscalización del registro de agrupaciones internas que, se constituyan en todo de acuerdo a los principios y bases establecidos en esta Carta Orgánica, con detalle de sus integrantes, estando facultada a habilitar los libros de actas y demás documentación pertinente; la potestad del control de registro de afiliaciones partidarias, confección de padrones y certificación de los mismos, estando facultada a solicitar toda la información al respecto, a los organismos competentes; el dictado de su propio reglamento interno y normas complementarias para su funcionamiento y organización; el dictado de las normas necesarias para la regulación de los actos electorales; la confección del cronograma electoral; el cumplimiento de todas la funciones que esta Carta Orgánica instituye y las establecidas en el Reglamento de Elecciones Internas de este mismo cuerpo normativo. Artículo 67º) : La Junta Electoral Provincial designará, tanto en elecciones internas para Autoridades Partidarias como en elecciones para candidatos a cargos públicos electivos, en cada uno de los Municipios que integra la Provincia , una Junta Electoral Municipal que estará integrada por un Presidente y dos Vocales y será el órgano que presidirá las elecciones en el ámbito de cada Municipio, sujeto a la autoridad de la Junta Electoral Provincial.
CAPÍTULO IX: DE LA JUVENTUD DEL PARTIDO
Artículo 68º): Integrarán la Juventud del Partido, los afiliados de ambos sexos comprendidos entre los dieciocho y treinta años de edad.
Artículo 69º) : Sin perjuicio de los cargos que pudieran ocupar en los distintos organismos partidarios o cargos públicos electivos, los afiliados referidos en el artículo anterior elegirán mediante el voto directo y secreto de los mismos un Secretariado Provincial de la Juventud , compuesto por un Secretario General, 16 Secretarios Titulares y 8 Secretarios Suplentes. Asimismo elegirán en cada Municipio de la Provincia un Secretariado Municipal de la Juventud, compuesto por un Secretario General, 8 Secretarios Titulares y 4 Secretarios Suplentes. El Secretariado Provincial de la Juventud elegirá de su seno un representante que integrará el Consejo Provincial y cada uno de los Secretariados Municipales de la Juventud elegirá de su seno un representante que integrará el Consejo Político Municipal respectivo.
Artículo 69º (bis) : Sin perjuicio de los cargos que pudieran ocupar en los organismos partidarios o cargos públicos electivos se elegirá por el voto directo y secreto entre los afiliados mayores de treinta años un Secretariado Provincial de la Mujer que estará compuesto por una Secretaria General, 16 Secretarias Titulares y 8 Secretarias Suplentes. Asimismo créase en cada uno de los Municipios el Secretariado Municipal de la Mujer que estará compuesto por una Secretaria General y 8 Secretarias Titulares y 4 Secretarias Suplentes. El Secretariado Provincial de la Mujer elegirá de su seno una representante que integrará el Consejo Provincial y asimismo cada uno de los Secretariados Municipales de la Mujer elegirá de su seno una representante que integrará el Consejo Político Municipal respectivo.
Artículo 69 (bis 1): El Consejo Provincial reglamentará el tiempo, modo y forma de las elecciones de las autoridades referidas en los Artículos 69º y 69º bis.
CAPÍTULO X: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 70º): Para ser elegido Autoridad del Partido se requiere una antigüedad mínima en la afiliación de dos años a la fecha del comicio interno. Exceptuase del requisito precedente a las elecciones de la Juventud. Para votar en las elecciones de Autoridades Partidarias y a cargos electivos no se exigirá antigüedad en la afiliación. En la Resolución de convocatoria a elecciones el Consejo Provincial fijará la fecha tope de la afiliación a fin de proceder a la confección de los padrones. Las listas podrán sostener en las elecciones internas como precandidatos a cargos públicos electivos a ciudadanos afiliados y no afiliados al Partido Justicialista.
Artículo 71º) : En los casos de cuerpos colegiados partidarios la inasistencia injustificada a las reuniones por parte de sus miembros por tres veces consecutivas o cinco veces alternadas en un año, implicará de pleno derecho la caducidad del mandato y la incorporación del candidato titular no electo de su misma lista y hasta agotar la lista de los suplentes.
Artículo 72º) : El Partido Justicialista solo se disolverá además de las causales previstas por las leyes, por voluntad de sus afiliados expresada a través de una reunión especial del Congreso Provincial y por el voto favorable de la totalidad de sus miembros.
APÍTULO XI: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 73º) : De conformidad con lo dispuesto por la Ley 2771 ningún Organismo Partidario determinará la existencia de un sublema, es decir, no se admitirá la existencia de Sublemas oficiales.
Artículo 74º) : La Junta Promotora a que hace mención el Artículo 13º de la Ley 2771 será la única autoridad de los sublemas, siendo sus facultades por simple mayoría designar el o los apoderados y la lista de candidatos.
Artículo 75º) : Cuando una línea o lista interna se halle registrada en la Junta Electoral Provincial del Partido Justicialista tendrá prioridad para inscribir ante el Tribunal Electoral Provincial el Sublema Municipal con la misma denominación o nombre registrado ante la Junta Electoral Provincial. Tal denominación solo caducará por la decisión de la mayoría simple de los miembros de la Junta Promotora o por la falta de presentación del sublema en una elección Municipal.
Artículo 76º) : En todo lo no reglado en este capítulo y en lo que fuera aplicable regirá supletoriamente el Reglamento para Elecciones Internas del Partido Justicialista.
ANEXO I. REGLAMENTO PARA ELECCIONES INTERNAS
Artículo 1º) El cumplimiento de todas las funciones del presente Anexo, estarán a cargo de la Junta Electoral Provincial establecida en el artículo del 65 de la presente Carta Orgánica.
Artículo 2º) : Deberán registrarse ante la Junta Electoral Provincial los nombres y las autoridades de las distintas listas, a los fines de su participación en las elecciones internas partidarias.
Artículo 3º) : La Junta Electoral Provincial inscribirá las denominaciones de las listas y sus autoridades en el orden de su presentación, y esa inscripción otorga a los respectivos promotores el resguardo y garantía para la utilización de la denominación elegida.
Artículo 4º) : La denominación de una lista inscripta ante la Junta Electoral Provincial solo caducará por decisión de la mayoría simple de sus autoridades o por la falta de presentación en una elección interna partidaria convocada para la elección de autoridades partidarias de cualquier orden y/o elección de cargos electivos.
Artículo 5º) : En el supuesto de que el nombre de una lista pueda generar confusión con denominaciones ya registradas ante la Junta Electoral Provincial, ésta exigirá a sus autoridades o junta promotora el pertinente cambio de denominación para posibilitar su registro.
Artículo 6º) : Conjuntamente con su pedido de inscripción podrán las listas solicitar a la Junta Electoral Provincial el registro de un color para la impresión de sus boletas y su utilización en distintas y sucesivas elecciones. En los casos en que a nivel municipal existieren dentro de una misma corriente interna provincial dos o más listas, estando aprobados sus candidatos por la Junta Promotora de la corriente interna provincial, la Junta Electoral asignará a cada una de ellas para la impresión de sus boletas el mismo color de la lista provincial, el que deberá ser cruzado desde el ángulo superior izquierdo al ángulo inferior derecho con una franja de un centímetro como máximo de un color distinto al de la boleta.
Artículo 7º) : La convocatoria para elecciones internas partidarias será efectuada por tres días en el boletín oficial de la Provincia de Misiones y en el diario de mayor circulación de la Provincia.
Artículo 8º) : La publicación mencionada en el artículo anterior deberá efectuarse por lo menos con una anticipación de treinta y cinco días corridos del día de las elecciones internas.
Artículo 9º) : Los apoderados de las listas inscriptas podrán ser removidos y/o reemplazados por decisión de la simple mayoría de sus respectivas autoridades.
Artículo 10º) : Al presentar la lista de candidatos con los requisitos exigidos por la Carta Orgánica , los apoderados deberán acompañar además un acta donde conste que la autoridad o junta promotora respectiva ha aprobado las candidaturas propuestas y autorizado expresamente su presentación a los fines de su oficialización por la Junta Electoral Provincial.
Artículo 11º) : Los avales debidamente presentados, con firmas certificadas por persona autorizada y las aceptaciones de cargos partidarios y/o electivos con igual requisito, deberán ser acompañados en original y con un juego de fotocopia de toda la documentación presentada.
Artículo 12º) : Los avales y aceptaciones de candidaturas solo servirán para el acto eleccionario para el cual fueron presentados y cuya fecha de realización deberá mencionarse en forma expresa en los mismos, no pudiendo en consecuencia ninguna lista invocar la existencia de esa documentación para justificar requisitos en elecciones posteriores.
Artículo 13º) : Los apoderados de las listas podrán solicitar al Presidente o al Secretario de la Junta Electoral Provincial una constancia del día y hora de la presentación de la respectiva documentación o bien el cargo pertinente extendido en fotocopias presentadas al efecto. En ningún caso dichas constancias implicarán aprobación de candidatura alguna, sino simple comprobante de su presentación a fines del trámite previsto para su oficialización.
Artículo 14º) : Recibidas las listas serán exhibidas en la Sede partidaria desde su presentación hasta el cuarto día posterior al cierre del plazo para presentación de listas.
Artículo 15º) : Durante el período consignado en el artículo anterior los apoderados podrán deducir impugnaciones basadas en la falta de los requisitos exigidos para los candidatos propuestos y/o las listas de candidatos, las que serán resueltas por la Junta Electoral Provincial dentro de las 48 horas de su presentación.
Artículo 16º) : En el supuesto de hacerse lugar a la impugnación por falta de las condiciones en las candidaturas, la Junta Electoral Provincial emplazará a su reemplazo dentro de los tres días, bajo apercibimiento de proceder al corrido de la lista.
Artículo 17º) : Una vez oficializadas las candidaturas las listas deberán presentar ante la Junta Electoral Provincial modelos de las boletas a utilizarse en los comicios y que ésta oficializará, teniendo en cuenta los requisitos exigidos por la Carta Orgánica y que deberán coincidir con los emitidos en los sufragios. Para la impresión de las boletas podrá utilizarse cualquier tipo de papel, siempre que sea apto para la impresión y haga visible su lectura.
Artículo 18º) : A partir de la convocatoria efectuada por el Consejo Provincial para elecciones internas a cargos partidarios y/o electivos la Junta Electoral Provincial pondrá los padrones en exhibición en la Sede Central partidaria por el término de cinco días a los efectos de las observaciones que se estimen pertinentes. Resueltas las observaciones o vencido dicho plazo, La Junta Electoral Provincial aprobará el padrón definitivo y lo remitirá a la Justicia Electoral a los fines pertinentes.
Artículo 19º) : Efectuado el escrutinio definitivo, la Junta Electoral Provincial proclamará a los candidatos que resulten electos, otorgando a los mismos un certificado o constancia y comunicará el nombre de los mismos y el resultado de las elecciones internas a la Justicia Electoral y al Consejo Provincial Partidario.
Artículo 20º) : En todo cuanto no esté previsto en esta reglamentación se aplicarán los instrumentos y las prelaciones establecidas en el artículo 64º) de la Carta Orgánica.