sábado, 16 de mayo de 2009

Carta Orgànica Municipal :propuesta justicialista

Las propuestas para la CARTA PRGANICA MUNICIPAL son recepcionadas por dirigentes de la J.P de Apòstoles bajo la tutela de JUAN MANUEL ORTIZ uno de los diregentes con mayor dinamismo y laboriosidad de la regiòn ( palabras pronunciadas por el candidato del P.J mario zajaczkowski)


DEFENSOR DEL PUEBLO
El Defensor del Pueblo será electo por el voto directo por el Cuerpo
Electoral Municipal. Se adjudicará el cargo al primer candidato que figure en la lista de concejales propuesta por el partido político o frente de partidos políticos que no logren introducir concejales; que siga en orden por el número de votos a los partidos que ya tienen u obtuvieran Concejales en el Comicio en que se elige Defensor del Pueblo y siempre que el partido supere por lo menos el 2% de los votos emitidos. Si ningún partido político de los que se presentaron a elecciones municipales de concejales sin lograr estos cargos, obtuvieran el mínimo porcentaje señalado o todos los partidos estuvieran representados, el cargo de Defensor del Pueblo se adjudicará como si fuera un cargo más de concejal de los que se eligen en el acto electoral respectivo, conforme al sistema de representación proporcional.
El Defensor del Pueblo durará cuatro años en sus funciones, recibirá una remuneración similar a la del concejal y deberá reunir los mismos requisitos que éste para ser electo. También le serán aplicables las mismas incompatibilidades, inhabilidades y condiciones que a los concejales, podrá ser removido y suspendido en igual forma y por las mismas causales que el Intendente Municipal.
En caso de suspensión del Defensor del Pueblo, lo suplirá el siguiente candidato a concejal en la lista del partido que lo propuso si se produjera la muerte, renuncia u otra causa de vacancia definitiva quien lo supla continuará hasta el vencimiento de su mandato.
Compete al Defensor del Pueblo proteger los derechos e intereses públicos de los habitantes del Municipio, sin recibir instrucciones de autoridad alguna, frente a los actos, hechos u omisiones del Gobierno Municipal, que impliquen el ejercicio ilegítimo defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones. Tiene a sí mismo a su cargo la defensa de los intereses difusos o derechos colectivos, que no puede ser ejercida por personas o grupos de forma individual. Las actuaciones serán gratuitas para el administrado. Por Ordenanza se establecerá la estructura de la oficina del Defensor del Pueblo y el procedimiento de actuación ante el mismo.
Para el cumplimiento de sus funciones el Defensor del Pueblo tendrá las siguientes atribuciones:
1) - Requerir a las dependencias municipales las correspondientes informaciones y colaboraciones que juzgue necesarias y la remisión de las respectivas actuaciones o expedientes o sus copias certificadas. La negativa o negligencia del funcionario responsable será considerada como entorpecedora de la investigación. El Defensor del Pueblo informará al Intendente Municipal y al Concejo Deliberante tal circunstancia y podrá hacerla pública.
2) - Tener acceso a oficinas, archivos, institutos y cualquier otra dependencia municipal.
3) - Realizar inspecciones y pericias sobre libros, expedientes, documentos, aún aquellos clasificados como reservados o secretos, sin violar el carácter de éstos últimos.
4) - Solicitar los informes y el envío de la documentación o su copia certificada a las entidades públicas o privadas, a fin de favorecer el curso de las investigaciones.
5) - Solicitar la comparecencia personal de los presuntos responsables, testigos, denunciantes y de cualquier particular o funcionario municipal que pueda proporcionar información sobre los hechos que se investigan.
6) - Disponer para la investigación de uno o varios casos determinados del concurso de empleados y funcionarios del Departamento Ejecutivo y de los demás órganos o de los entes descentralizados.
7) - Ordenar la realización de todos los estudios y pericias necesarias para la investigación.
8) - Fijar plazos para la remisión de informes y antecedentes y la realización de diligencias.
9) - Formular recomendaciones o sugerencias dirigidas directamente a las distintas dependencias de los organismos municipales.
10) - Informar a la opinión pública y a los organismos del Municipio competentes sobre los hechos o circunstancias que, a su criterio, merezcan tomar estado público.
11) - Presentar proyectos de Ordenanzas y tendrá voz en el Concejo Deliberante.
12) - Realizar toda otra acción conducente al mejor ejercicio de sus funciones y para asegurar que en la Administración Municipal se cumplan los principios de celeridad, eficiencia, oportunidad, austeridad, honestidad, idoneidad y publicidad en el ejercicio de la función pública.

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